Artículo 65 de la Ley 270 de 1996
De la responsabilidad del estado
Texto vigente del artículo 65 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo VI. De la responsabilidad del estado y de sus funcionarios y empleados judiciales
ARTÍCULO 65. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.
En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.
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