Ley 270 de 1996

Artículo 65 de la Ley 270 de 1996

De la responsabilidad del estado

Texto vigente del artículo 65 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
  2. Capítulo VI. De la responsabilidad del estado y de sus funcionarios y empleados judiciales

ARTÍCULO 65. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.

En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.

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