Artículo 70 de la Ley 270 de 1996
Culpa exclusiva de la víctima
Texto vigente del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo VI. De la responsabilidad del estado y de sus funcionarios y empleados judiciales
ARTÍCULO 70. CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA. El daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley. En estos eventos se exonerará de responsabilidad al Estado.
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