Artículo 54A de la Ley 270 de 1996
Centros de servicios judiciales y administrativos de apoyo técnico agrario y rural
Texto vigente del artículo 54A de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo IV-A. De la jurisdicción agraria y rural
ARTÍCULO 54A. CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE APOYO TÉCNICO AGRARIO Y RURAL. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyarán en equipos interdisciplinarios cuya función será ofrecer el soporte técnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administración de justicia, en atención a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial étnico y de género que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente artículo integrarán los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. Los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural serán creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podrán atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribución que determine el Consejo Superior de la Judicatura.
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