Ley 270 de 1996

Artículo 52A de la Ley 270 de 1996

De la sala plena

Texto vigente del artículo 52A de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
  2. Capítulo IV-A. De la jurisdicción agraria y rural

ARTÍCULO 52A. DE LA SALA PLENA. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran. la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

1 Elegir los jueces de lo Agrario y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especialización.

2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.

3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.

5. Las demás que le asigne la ley.

3. DE LOS JUZGADOS AGRARIOS Y RURALES.

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