Artículo 58 de la Ley 2466 de 2025
Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética
Texto vigente del artículo 58 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título II. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo VI. Medidas para la transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles
ARTÍCULO 58. PROTECCIÓN LABORAL FRENTE A PROCESOS DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. El estado, en coordinación con las empresas que realicen explotación minera, petrolera y actividades asociadas con la generación de energías que esté en proceso de descarbonización, de transición o de cambio de matriz mineroenergética por renuncia o cambio de operación o actividad, promoverá y respaldará la formulación de planes de cierre y protección de derechos laborales para todos los trabajadores posiblemente afectados.
Esta política pública deberá contener como mínimo los incentivos, los mecanismos de protección, los instrumentos de reconversión laboral y las fuentes de financiación del gobierno nacional para cumplir con la protección laboral de los trabajadores.
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