Artículo 44 de la Ley 2445 de 2025
Texto vigente del artículo 44 de la Ley 2445 de 2025, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 44. Adiciónese la Ley 1564 de 2012, con un artículo, el número 576A, el cual quedará así:
Artículo 576A. Aplicación de la Ley 2213 de 2022. A los procedimientos previstos en este título se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 y en las que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen y los decretos que las reglamenten.
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