Artículo 41 de la Ley 2445 de 2025
Texto vigente del artículo 41 de la Ley 2445 de 2025, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 41. Adiciónese el artículo 572A a la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 572A. Créditos legalmente postergados. En cualquier procedimiento de insolvencia, los siguientes créditos serán atendidos una vez pagados los demás, y, salvo los correspondientes al numeral 1, no tendrán derecho de voto:
1. Las deudas cuyos titulares sean el cónyuge o los parientes del deudor, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
2. Las deudas por servicios públicos y demás contratos de tracto sucesivo de que trata el numeral 3 del artículo 545, si el acreedor se niega a restablecer los servicios contratados, cuando hayan sido suspendidos sin atender lo dispuesto en la norma citada.
3. Créditos cuyos titulares se hayan pagado o hayan intentado hacerlo por su propia cuenta a costa de bienes o derechos del deudor, o que hayan imputado a obligaciones sujetas al trámite concursal los pagos de gastos de administración hechos por el deudor en cumplimiento del deber impuesto en el artículo 549.
4. Los intereses, las sanciones legales o pactadas contractualmente y las obligaciones derivadas de otros conceptos; distintos al capital. En el acuerdo de negociación de deudas estas obligaciones se podrán condonar con el voto de la mayoría prevista en el numeral 2 del artículo 553, inclusive los causados por mora en el pago de obligaciones fiscales y en la liquidación patrimonial solamente se podrán reclamar los incluidos en. la relación definitiva de acreencias de la negociación de deudas, a los que se restarán los pagados en el cumplimiento parcial del acuerdo y los adeudados a la fecha de apertura directa del proceso, según el caso.
5. Créditos cuyos titulares, cesionarios o mandatarios hubieran adelantado reiteradamente diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza teniendo el titular o cesionario conocimiento de que el deudor ya estaba admitido a un procedimiento de insolvencia.
PARÁGRAFO. Tanto en el acuerdo de negociación como en la liquidación patrimonial, al interior de los créditos postergados se respetarán las reglas de pago y adjudicación que rigen cada procedimiento.
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