Ley 2445 de 2025

Artículo 42 de la Ley 2445 de 2025

Texto vigente del artículo 42 de la Ley 2445 de 2025, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 42. Modifíquese el artículo 574 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 574. Solicitud de un nuevo procedimiento de insolvencia. El deudor que cumpla un acuerdo de pago, solo podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, con base en la certificación expedida por el conciliador. Igual término aplicará para el deudor que desista del procedimiento de negociación de deudas, contado a partir de la fecha de la decisión en la que se aceptó el desistimiento. Las personas naturales que se beneficien de la regla prevista en el numeral 1 del artículo 571 solo podrán presentar una nueva solicitud de liquidación judicial o patrimonial a los diez (10) años de iniciado el anterior proceso de liquidación, y las que hayan cubierto con sus bienes el total reconocido dentro del proceso podrán hacerlo transcurridos cinco (5) años.

Las personas naturales a las que se haya negado tal beneficio solo podrán solicitar un proceso de insolvencia, transcurridos quince (15) años contados a partir de la apertura de la liquidación.

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