Artículo 43 de la Ley 2445 de 2025
Texto vigente del artículo 43 de la Ley 2445 de 2025, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 43. Adiciónese un parágrafo al artículo 575 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Sociedades podrán incorporar los recursos necesarios para que se financien productos audiovisuales cortos con perfil multiplataforma que instruya a las personas sobre los procedimientos de insolvencia de la persona natural comerciante y no comerciante y las alternativas que estos ofrecen en caso de requerir su utilización.
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