Ley 2381 de 2024

Artículo 26 de la Ley 2381 de 2024

Recursos

Texto del artículo 26 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo IV. Del fondo de solidaridad pensional

ARTÍCULO 26. RECURSOS. EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUENTES DE RECURSOS EN CADA UNA DE SUS SUBCUENTAS.

1. Subcuenta de Solidaridad

a. Cero punto cinco puntos porcentuales (0.5 %) de la cotización adicional sobre el Ingreso Base de Cotización a la que hace referencia el Artículo 20 de la presente ley, a cargo de los afiliados al sistema cuyo Ingreso Base de Cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, de agremiaciones o federaciones, o entidades del sector solidario incluidas aquellas de la economía popular y comunitaria, para sus afiliados.

c. Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los demás recursos que reciban a cualquier título.

d. Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993.

e. Los recursos provenientes de las sanciones impuestas respecto de los omisos e inexactos pagos de las contribuciones parafiscales de la protección social de que trata el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

f. Los recursos de que trata el artículo 55 de la presente ley.

Subcuenta de Subsistencia

a. La parte de la cotización adicional de la que hace referencia el artículo 20 de la presente Ley que exceda cero punto cinco por ciento (0.5%) del Ingreso base de Cotización, a cargo de los afiliados al sistema cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) anteriores, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE;

c. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.

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