Ley 2381 de 2024

Artículo 21 de la Ley 2381 de 2024

Responsabilidad por el pago de las cotizaciones

Texto del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo III. Características de los pilares

ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES. EI(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista, será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente.

EI(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar.

EI(la) empleador(a) contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al(la) trabajador(a), o afiliado;

El (la) trabajador(a) independiente es el responsable de su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley. Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitar otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.

Las cotizaciones que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del(la) empleador(a), contratante o contratista, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. En caso de omisión en la afiliación sé generará cálculo actuarial. El Gobierno nacional reglamentará la forma de realizar el cobro de los aportes dejados de realizar en la oportunidad por parte del(la) empleador(a), contratante o contratista.

Estos intereses se abonarán proporcionalmente al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según corresponda. Los(as) ordenadores(as) del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de las cotizaciones, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte del(la) empleador(a), contratante o contratista, al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y sobreviviente, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.

Corresponde a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) adelantar las acciones de determinación y cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, contratante o contratista, de conformidad con los artículos 178, 179 y 180 de la Ley 16071 de 2012 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

En el caso de los independientes, éstos podrán afiliarse y pagar las cotizaciones al sistema por intermedio de agremiaciones o asociaciones debidamente autorizadas, de acuerdo con la reglamentación existente.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el empleador no hubiere realizado la afiliación del trabajador por un periodo anterior al 31 de marzo de 1994, ya sea por actos de fuerza o por falta de cobertura de la entidad de seguridad social en pensiones, el título pensional se calculará con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE aumentado en un 3% efectivo anual.

PARÁGRAFO 2o. Las obligaciones por deuda pensional por tiempos de servicio no cotizados antes de 1994 a cargo de las empresas empleadoras, que no hayan sido reconocidas y pagadas bajo la figura de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales; títulos o bonos pensionales, prestarán merito ejecutivo previa constitución en mora del empleador deudor por parte de la Administradora de Pensiones. La UGPP contará con la competencia para el cobro coactivo de estas obligaciones incluidas las empresas que sean reportadas por las Administradoras de Pensiones.

PARÁGRAFO 3o. Las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado; podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.

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