Artículo 82 de la Ley 2220 de 2022
Deber de colaboración
Texto vigente del artículo 82 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas especiales relativas a la conciliación extrajudicial en materia policiva
- Capítulo único. Modificación de la ley 1801 de 2016
ARTÍCULO 82. DEBER DE COLABORACIÓN. Las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en especial los alcaldes, secretarios de gobierno u homólogos, inspectores de policía, comisarios de familia, personeros municipales y distritales y jueces de la República, deberán colaborar con el ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad.
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