Ley 2220 de 2022

Artículo 80 de la Ley 2220 de 2022

Implementación de la conciliación en equidad

Texto vigente del artículo 80 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Normas especiales relativas a la conciliación extrajudicial en materia policiva
  2. Capítulo único. Modificación de la ley 1801 de 2016

ARTÍCULO 80. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD. La implementación de la conciliación en equidad se realizará en cinco (5) momentos:

1. Diagnóstico de conflictividad, lectura del contexto local y determinación de las necesidades jurídicas insatisfechas.

2. Postulación comunitaria de los candidatos a conciliadores en equidad.

3. Formación y nombramiento de los postulados a conciliadores en equidad.

4. Operación de la conciliación en equidad.

5. Fortalecimiento y ampliación de cobertura de la conciliación.

El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá los parámetros y estrategias para garantizar el cumplimiento de cada uno de los momentos descritos anteriormente, y para el establecimiento de los programas locales de justicia en equidad.

Las entidades y organizaciones que implementen la conciliación en equidad lo harán bajo la orientación del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el reglamento que expida al respecto.

PARÁGRAFO 1o. Los candidatos a conciliadores en equidad podrán ser postulados por las organizaciones cívicas o comunitarias de los correspondientes barrios, corregimientos o veredas, ante los tribunales superiores de distrito judicial de las ciudades sedes de estos y los jueces de mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país.

La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad remitirá copia de los nombramientos efectuados al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien implementará un sistema de información para el monitoreo y seguimiento de la conciliación en equidad.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos podrán ser nombrados conciliadores en equidad siempre y cuando ejerzan esta labor por fuera del sitio y el horario de trabajo, y dicha labor no resulte incompatible con el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombianas podrán ser nombrados conciliadores en equidad, siempre y cuando hubieren sido postulados por las comunidades de las cuales hacen parte y cuenten con la autorización de sus autoridades tradicionales.

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