Artículo 79 de la Ley 2220 de 2022
Puntos de atención de la conciliación en equidad
Texto vigente del artículo 79 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título III. Normas especiales relativas a la conciliación extrajudicial en materia policiva
- Capítulo único. Modificación de la ley 1801 de 2016
ARTÍCULO 79. PUNTOS DE ATENCIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD. Los conciliadores en equidad que quieran organizarse al interior del programa local de justicia en equidad podrán hacerlo a través de un punto de atención de conciliación en equidad, que será creado y promovido por los mismos conciliadores en equidad, o por el Programa Local de Justicia en Equidad, y deberán reportar su gestión al sistema de información del Ministerio de Justicia y del Derecho.
La operación de los puntos de atención de la conciliación en equidad será coordinada por los programas locales de justicia en equidad, y podrán recibir recursos públicos o privados, provenientes de entidades estatales o de personas jurídicas privadas, a título de donación o asignación presupuestal.
El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la función de control, inspección y vigilancia de los puntos de atención de la conciliación en equidad, conforme a la reglamentación que expida al respecto.
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