Artículo 72 de la Ley 2220 de 2022
Texto vigente del artículo 72 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas especiales relativas a la conciliación extrajudicial en materia policiva
- Capítulo único. Modificación de la ley 1801 de 2016
ARTÍCULO 72. Modifíquese el artículo 154 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 154. Mediación policial Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.
PARÁGRAFO 1o. De realizarse el acuerdo de mediación policial de que trata este artículo, en atención al motivo de policía in situ quedará plasmado en orden de comparendo o en sala de mediación policial, se dejará constancia de todo lo actuado.
PARÁGRAFO 2o. La mediación policial no configura requisito de procedibilidad.
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