Artículo 63 de la Ley 2220 de 2022
Suspensión de la audiencia de conciliación
Texto vigente del artículo 63 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título II. Del procedimiento conciliatorio
- Capítulo I. Del procedimiento conciliatorio en asuntos privados de la solicitud, la citación y la audiencia de conciliación
ARTÍCULO 63. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. La audiencia de conciliación es susceptible de suspensión por solicitud expresa de ambas partes o cuando el conciliador encuentre elementos de juicio respecto de la existencia de ánimo conciliatorio.
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