Artículo 50 de la Ley 2220 de 2022
Inicio de la actuación
Texto vigente del artículo 50 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Del procedimiento conciliatorio
- Capítulo I. Del procedimiento conciliatorio en asuntos privados de la solicitud, la citación y la audiencia de conciliación
ARTÍCULO 50. INICIO DE LA ACTUACIÓN. La conciliación extrajudicial inicia con la solicitud del interesado, quien deberá asistir a las audiencias que se lleven a cabo dentro del proceso conciliatorio.
Cualquier persona interesada podrá solicitar audiencia de conciliación en forma verbal o escrita, individual o conjunta, física o electrónica, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la entidad, del centro de conciliación o del Programa Local de Justicia en Equidad.
En la conciliación extrajudicial en derecho, el interesado podrá presentar la solicitud de conciliación personalmente o por medio de abogado con facultad expresa para conciliar.
El poder podrá aportarse física o electrónicamente conforme lo dispone el Código General del Proceso.
Las solicitudes de conciliación extrajudicial presentadas por medios virtuales no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999 y en estos casos bastará la identificación suministrada por el solicitante, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6o de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Podrá presentarse solicitud de conciliación a nombre de una persona de quien no se tenga poder, en los eventos y bajo las condiciones previstas en el Código General del Proceso para el agente oficioso. No será necesario prestar caución.
Si el interesado no ratifica la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, se entenderá como no presentada.
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