Artículo 52 de la Ley 2220 de 2022
Contenido de la solicitud de conciliación
Texto vigente del artículo 52 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título II. Del procedimiento conciliatorio
- Capítulo I. Del procedimiento conciliatorio en asuntos privados de la solicitud, la citación y la audiencia de conciliación
ARTÍCULO 52. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN. La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho deberá contener los siguientes requisitos:
1. Indicación del conciliador o el centro de conciliación a quien se dirige.
2. Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso.
3. Descripción de los hechos
4. Pretensiones del convocante.
5. Estimación razonada de la cuantía.
6. Relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho.
7. Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello;
8. Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.
En el caso de solicitudes enviadas por correo electrónico, el requisito de la firma, se entenderá cumplido, conforme lo establece el artículo 7o de la Ley 527 de 1999.
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