Artículo 71 de la Ley 2136 de 2021
Creación de nuevos puestos de control fronterizo
Texto vigente del artículo 71 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo X. Disposiciones en el marco de las funciones y competencias de la unidad administrativa especial migración Colombia
ARTÍCULO 71. CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE CONTROL FRONTERIZO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus competencias evaluará la necesidad y de acuerdo con sus estudios técnicos, podrá proponer la creación y el fortalecimiento de la infraestructura de los Puestos de Control Migratorio terrestres ubicados en los municipios de tránsito fronterizo, en las zonas más vulnerables de todo el país, en coordinación con las entidades que participan en ejercicio de sus funciones, en los Puntos de Control Migratorio. Lo anterior, de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las apropiaciones y asignaciones presupuestales autorizadas por el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación correspondiente.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.