Artículo 68 de la Ley 2136 de 2021
Acceso a información
Texto vigente del artículo 68 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones.
- Capítulo X. Disposiciones en el marco de las funciones y competencias de la unidad administrativa especial migración Colombia
ARTÍCULO 68. ACCESO A INFORMACIÓN. Para el cabal cumplimiento de la función migratoria las entidades del orden nacional y regional están en la obligación de reportar o facilitar el acceso tecnológico a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los antecedentes, requerimientos y anotaciones judiciales que se generen en contra de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como mecanismo para la lucha contra el crimen organizado nacional y trasnacional, respetando las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, las que la modifiquen o sustituyan.
De igual manera, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia llevará un registro judicial de los extranjeros condenados y vinculados a procesos penales por autoridad judicial competente.
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