Artículo 69 de la Ley 2136 de 2021
Uso de nuevas tecnologías y facilitación de procesos migratorios
Texto vigente del artículo 69 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo X. Disposiciones en el marco de las funciones y competencias de la unidad administrativa especial migración Colombia
ARTÍCULO 69. USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y FACILITACIÓN DE PROCESOS MIGRATORIOS. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería hará uso de las nuevas tecnologías para fortalecer los procedimientos de facilitación y priorización en el control migratorio, integrando procesos de seguridad y verificación automática de documentos de viaje, antecedentes y restricciones migratorias, entre otros requisitos.
Para garantizar la seguridad y plena identificación de las personas, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio y cumplimiento de sus funciones como autoridad migratoria, podrá integrar soluciones tecnológicas que permitan la verificación y autenticación de la identidad de nacionales y extranjeros a través de los mecanismos y convenios de interoperabilidad que establezca con entidades nacionales e internacionales, de conformidad con los tratados internacionales y normas vigentes. Con este objetivo podrá utilizar, solicitar y acceder al sistema de información como a las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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