Ley 2136 de 2021

Artículo 6 de la Ley 2136 de 2021

Insumos para la planeación de la política

Texto vigente del artículo 6 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo I. Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la política integral migratoria (pim)

ARTÍCULO 6o. INSUMOS PARA LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA. La planeación de la Política Integral Migratoria (PIM), tendrá en cuenta los siguientes insumos:

1. Los instrumentos internacionales en materia migratoria ratificados por el Estado colombiano.

2. Los planes de desarrollo nacional, y territorial.

3. Los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimiento.

4. Los informes del Ministerio de Trabajo, sobre la situación laboral del país.

5. Los informes del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (Sire) sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal –en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras– y del aseguramiento voluntario de los trabajadores extranjeros voluntarios.

6. Los informes de los Ministerios de Agricultura; Industria, Comercio y Turismo; y de Relaciones Exteriores, y los del Departamento Nacional de Planeación, en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.

7. El plan sectorial del turismo elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación en función de las necesidades y prioridades del turismo en el país.

8. Los informes del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.

9. Los informes del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación respecto a becarios de los programas de formación de alto nivel fuera del país.

10. Los informes técnicos y académicos sobre la migración y el desarrollo.

11. Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

12. Los aportes de las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de atención a migrantes.

13. Los procesos de caracterización y registro consular que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus consulados y en compañía de otras entidades.

14. Los informes técnicos sobre migración emitidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Además de los insumos anteriores, las autoridades a cargo de la formulación de la Política Pública podrán usar otros que consideren pertinentes.

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