Ley 2136 de 2021

Artículo 3 de la Ley 2136 de 2021

Lineamientos de la política integral migratoria

Texto vigente del artículo 3 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo I. Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la política integral migratoria (pim)

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA. Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos:

1. Propender por una migración segura, ordenada y regular en condiciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia.

2. Considerar prioritaria la asistencia, vinculación en la construcción y participación de políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados.

3. La migración es una realidad pluridimensional con efectos positivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como, para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier forma de explotación.

4. Adoptar las medidas necesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras.

5. Guardar: la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tratamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.

6. Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños; niñas y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.

7. El suministro de información oportuna e íntegra deberá acompañar todo lo relacionado con los procesos migratorios.

8. La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender por una migración segura, ordenada y regular.

9. Se reconoce el hecho emigratorio como realidad pluridimensional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformación de una diáspora de colombianos alrededor del mundo.

10. Adopción de medidas que reduzcan la condición de vulnerabilidad de la población migrante.

PARÁGRAFO. Además de otros lineamientos que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

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