Ley 2136 de 2021

Artículo 4 de la Ley 2136 de 2021

Principios

Texto vigente del artículo 4 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo I. Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la política integral migratoria (pim)

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. Son principios de la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:

1. Soberanía. Es la prerrogativa del Estado para autorizar la admisión, el ingreso, el tránsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalización.

2. Participación. Es el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislación del Estado receptor, así como el ejercicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislación nacional.

3. Facilitación. El Estado colombiano impulsará la implementación de procedimientos que fomenten la integración y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular.

4. Reconocimiento. Para el desarrollo de la PIM el Estado colombiano reconoce los lazos históricos y sociales en las fronteras con sus países vecinos, incluidos los grupos étnicos presentes a ambos lados de las zonas limítrofes y su movilidad transfronteriza.

5. Reciprocidad. El Estado colombiano aplicará el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados.

6. Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de derechos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obligaciones

7. Integración. El Estado colombiano promueve la integración del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en Colombia.

8. Integralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento integral de la realidad migratoria pluridimensional, así como una respuesta intersectorial y multidimensional.

9. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. En todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el respeto a sus derechos, y su protección integral.

10. Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a entrar y salir de él, y a regresar a su país, con las limitaciones que establezca la ley.

11. No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia.

Aquellos solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.

12. Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria aplicarán el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias.

13. Concordancia. Todo proceso de negociación de tratados, convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular o relacionados a estos temas, será en armonía y concordancia con la PIM.

14. Coordinación, articulación y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinarán sus actuaciones e intervendrán en el diseño y desarrollo de programas, proyectos y acciones que permitan incluir a la población migrante.

15. Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Estado Colombiano a favor de los migrantes, serán aplicables en todos sus niveles territoriales, oficinas consulares y en las políticas públicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos.

16. Debido proceso. En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicación se hará con arreglo a la norma vigente.

17. Dignidad humana. La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

18. Principio de Eficacia: Las autoridades sujetas a las disposiciones del presente Proyecto de ley, deberán propender por el cumplimiento de los objetivos de la Política Integral Migratoria a través de su reglamentación interna, evitando la creación de obstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materialización.

19. No discriminación: Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.

20. Enfoque Diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal