Ley 2136 de 2021

Artículo 56 de la Ley 2136 de 2021

De la nacionalidad colombiana

Texto vigente del artículo 56 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo VIII. Asuntos de la nacionalidad y la documentación migratoria

ARTÍCULO 56. DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. La nacionalidad colombiana se adquiere en las formas señaladas por el artículo 96 de la Constitución Política.

El reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en los términos del numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política, será de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con arreglo a las normas vigentes.

Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, en los términos del numeral 2 del artículo 96, de la Constitución Política, serán conocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la delegación realizada por parte del Presidente de la República mediante el Decreto 1067 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal