Artículo 56 de la Ley 2136 de 2021
De la nacionalidad colombiana
Texto vigente del artículo 56 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VIII. Asuntos de la nacionalidad y la documentación migratoria
ARTÍCULO 56. DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. La nacionalidad colombiana se adquiere en las formas señaladas por el artículo 96 de la Constitución Política.
El reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en los términos del numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política, será de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con arreglo a las normas vigentes.
Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, en los términos del numeral 2 del artículo 96, de la Constitución Política, serán conocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la delegación realizada por parte del Presidente de la República mediante el Decreto 1067 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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