Artículo 54 de la Ley 2136 de 2021
Información al migrante extranjero
Texto vigente del artículo 54 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VII. Extranjeros en Colombia
ARTÍCULO 54. INFORMACIÓN AL MIGRANTE EXTRANJERO. El Estado proporcionará al extranjero en cualquier momento, información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional y cualquier otra información que sea necesaria.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, promoverán mecanismos presenciales y virtuales que faciliten el acceso a la población extranjera a información de interés.
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