Artículo 60 de la Ley 2136 de 2021
Permisos
Texto vigente del artículo 60 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VIII. Asuntos de la nacionalidad y la documentación migratoria
ARTÍCULO 60. PERMISOS. Es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia otorgar los documentos que estime pertinente en desarrollo del principio de libre movilidad, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa; sus características, procedimiento y trámite será reglamentado e implementado por las autoridades en materia migratoria mediante acto administrativo.
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