Ley 2136 de 2021

Artículo 60 de la Ley 2136 de 2021

Permisos

Texto vigente del artículo 60 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo VIII. Asuntos de la nacionalidad y la documentación migratoria

ARTÍCULO 60. PERMISOS. Es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia otorgar los documentos que estime pertinente en desarrollo del principio de libre movilidad, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa; sus características, procedimiento y trámite será reglamentado e implementado por las autoridades en materia migratoria mediante acto administrativo.

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