Artículo 24 de la Ley 2136 de 2021
Texto vigente del artículo 24 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo III. Sistema nacional de migraciones
ARTÍCULO 24. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 1465 de 2011:
“Artículo 4A El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:
5. Efectuar sugerencias al Gobierno nacional sobre temas migratorios.
6. Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases de formulación, ejecución y evaluación.
7. Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria.
8. Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral migratoria (PIM)
PARÁGRAFO 1o. El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las Leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la República sobre la gestión realizada desde el Sistema Nacional de Migraciones, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe podrá ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas”.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.