Artículo 4 de la Ley 1676 de 2013
Limitaciones al ámbito de aplicación
Texto vigente del artículo 4 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título 1. Ámbito y aplicación general
- Capítulo II. Sistema unitario de garantías sobre los bienes muebles
ARTÍCULO 4o. LIMITACIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.
Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:
1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y
4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.
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