Ley 1676 de 2013

Artículo 5 de la Ley 1676 de 2013

Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles

Texto vigente del artículo 5 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones.

  1. Título 1. Ámbito y aplicación general
  2. Capítulo II. Sistema unitario de garantías sobre los bienes muebles

ARTÍCULO 5o. GARANTÍAS MOBILIARIAS SOBRE MUEBLES ADHERIDOS O DESTINADOS A INMUEBLES. Podrán constituirse garantías mobiliarias sobre bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este. Los bienes así gravados podrán ser desafectados al momento de la ejecución de la garantía.

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