Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 56 de la Ley 1563 de 2012

Instalación del tribunal

Texto vigente del artículo 56 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VII. Arbitraje ad hoc

ARTÍCULO 56. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. Los árbitros, una vez aceptado su nombramiento, convocarán a la audiencia de instalación del tribunal, en la que designarán presidente y señalarán el lugar en el que deberá presentarse la demanda, dentro de los quince (15) días siguientes. De no presentarse la demanda oportunamente, se extinguirá el pacto arbitral, y las partes quedarán en libertad de acudir a la justicia ordinaria.

El lugar indicado para presentar y contestar la demanda, será también el de funcionamiento del tribunal, a menos que posteriormente las partes dispongan lo contrario.

Salvo que lo decidan los árbitros, en el tribunal ad hoc no será necesario designar secretario.

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