Artículo 58 de la Ley 1563 de 2012
Reglas de procedimiento
Texto vigente del artículo 58 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VIII. Reglas de procedimiento
ARTÍCULO 58. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. En los arbitrajes en que no sea parte el Estado o alguna de sus entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a las de un centro de arbitraje, respetando, en todo caso los principios constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En el evento en que las partes no establecieren reglas o el centro seleccionado para adelantar el trámite no tuviere reglamento de procedimientos debidamente aprobado, se aplicarán las reglas establecidas para cada caso en la presente ley.
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