Artículo 54 de la Ley 1563 de 2012
Aceptación de los árbitros
Texto vigente del artículo 54 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VII. Arbitraje ad hoc
ARTÍCULO 54. ACEPTACIÓN DE LOS ÁRBITROS. Ambas partes o una de ellas, o el juez, según el caso, comunicarán a los árbitros la designación por el medio que consideren más expedito y eficaz, para que en el término de cinco (5) días se pronuncien. Si alguno de los árbitros no acepta o guarda silencio, se procederá a su reemplazo por quien lo hubiese designado.
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