Artículo 55 de la Ley 1563 de 2012
Deber de información e impedimentos y recusaciones
Texto vigente del artículo 55 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. Arbitraje ad hoc
ARTÍCULO 55. DEBER DE INFORMACIÓN E IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Las reglas sobre el deber de información, impedimentos y recusaciones previstas para el arbitraje institucional son aplicables a los árbitros y secretarios de tribunales ad hoc.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.