Artículo 52 de la Ley 1563 de 2012
Control, inspección y vigilancia
Texto vigente del artículo 52 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VI. Centros de arbitraje
ARTÍCULO 52. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá el control, inspección y vigilancia de los centros de arbitraje.
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