Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 52 de la Ley 1563 de 2012

Control, inspección y vigilancia

Texto vigente del artículo 52 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo VI. Centros de arbitraje

ARTÍCULO 52. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá el control, inspección y vigilancia de los centros de arbitraje.

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