Artículo 50 de la Ley 1563 de 2012
Creación
Texto vigente del artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Centros de arbitraje
ARTÍCULO 50. CREACIÓN. Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio.
2. Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros.
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