Artículo 49 de la Ley 1563 de 2012
Intervención del ministerio público
Texto vigente del artículo 49 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo V. Pérdida y reembolso de honorarios
ARTÍCULO 49. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público está facultado para actuar en los procesos arbitrales y en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. A dicho propósito, el centro de arbitraje o los amigables componedores informarán a la Procuraduría General de la Nación sobre la fecha en la que se realizará la instalación del respectivo tribunal de arbitraje o la diligencia de apertura, según corresponda.
Igual información deberá darse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
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