Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 49 de la Ley 1563 de 2012

Intervención del ministerio público

Texto vigente del artículo 49 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Pérdida y reembolso de honorarios

ARTÍCULO 49. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público está facultado para actuar en los procesos arbitrales y en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. A dicho propósito, el centro de arbitraje o los amigables componedores informarán a la Procuraduría General de la Nación sobre la fecha en la que se realizará la instalación del respectivo tribunal de arbitraje o la diligencia de apertura, según corresponda.

Igual información deberá darse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

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