Artículo 44 de la Ley 1563 de 2012
Prescripción y caducidad
Texto vigente del artículo 44 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IV. Laudo arbitral y recursos
ARTÍCULO 44. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. Se considerará interrumpida la prescripción y no operará la caducidad, cuando se anule el laudo por cualquiera de las causales 3 a 7, siempre que la parte interesada presente la solicitud de convocatoria de tribunal arbitral dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
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