Artículo 38 de la Ley 1563 de 2012
Adopción del laudo arbitral
Texto vigente del artículo 38 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Laudo arbitral y recursos
ARTÍCULO 38. ADOPCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL. El laudo se acordará por mayoría de votos y será firmado por todos los árbitros, incluso por quien hubiere salvado el voto.
La falta de firma de alguno de los árbitros no afecta la validez del laudo.
El árbitro disidente expresará por escrito los motivos de su discrepancia, el mismo día en que se profiera el laudo.
Lo anterior también se aplica a quien pretenda aclarar el voto.
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