Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 39 de la Ley 1563 de 2012

Aclaración, corrección y adición del laudo

Texto vigente del artículo 39 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo IV. Laudo arbitral y recursos

ARTÍCULO 39. ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DEL LAUDO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el laudo podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio; asimismo, podrá serlo a solicitud de parte, formulada dentro del mismo término.

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