Artículo 28 de la Ley 1562 de 2012
Texto vigente del artículo 28 de la Ley 1562 de 2012, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 28. Las fuentes de recursos que serán asignados al Instituto Nacional de Salud para investigación en salud laboral serán las siguientes:
Un porcentaje de lo que recibe el Fondo de Riesgos Laborales correspondiente al 1% del 3% que recibe el fondo de riesgos laborales del total de cotizaciones del sistema.
Por recursos de cooperación internacional.
El Consejo Nacional de Riesgos determinará anualmente, el monto de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales para investigación en salud laboral del Instituto Nacional de Salud.
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad