Artículo 22 de la Ley 1562 de 2012
Prescripción
Texto vigente del artículo 22 de la Ley 1562 de 2012, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 22. PRESCRIPCIÓN. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho.
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