Artículo 52 de la Ley 1474 de 2011
Término de la investigación disciplinaria
Texto vigente del artículo 52 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada
ARTÍCULO 52. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Los dos primeros incisos del artículo 156 de la Ley 734 quedarán así:
El término de la investigación disciplinaria será de doce meses, contados a partir de la decisión de apertura.
En los procesos que se adelanten por faltas gravísimas, la investigación disciplinaria no podrá exceder de dieciocho meses. Este término podrá aumentarse hasta en una tercera parte, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados.
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