Artículo 56 de la Ley 1474 de 2011
Término para fallar
Texto vigente del artículo 56 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada
ARTÍCULO 56. TÉRMINO PARA FALLAR. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 169A, el cual quedará así:
El funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término de traslado para presentar alegatos de conclusión.
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