Ley 1328 de 2009

Artículo 76 de la Ley 1328 de 2009

Garantías

Texto vigente del artículo 76 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
  2. Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada

ARTÍCULO 76. GARANTÍAS. Para cualquiera de las clases de derechos de aprovechamiento forestal con fines comerciales, el volumen aprovechable o vuelo forestal constituye garantía real para transacciones crediticias u otras operaciones financieras; esta norma rige para las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales.

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