Ley 1328 de 2009

Artículo 70 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 70 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.

  1. Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
  2. Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada

ARTÍCULO 70. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al artículo 50 de la Ley 454 de 1998, los cuales quedarán así:

Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales sólo podrán realizar inversiones de capital, en:

PARÁGRAFO 3o. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

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