Artículo 69 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 69 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
- Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada
ARTÍCULO 69. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al artículo 48 de la Ley 454 de 1998, los cuales quedarán así:
Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras. Las cooperativas financieras sólo podrán realizar inversiones de capital, en:
PARÁGRAFO 3o. Las cooperativas financieras podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito”.
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