Ley 1328 de 2009

Artículo 69 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 69 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
  2. Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada

ARTÍCULO 69. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al artículo 48 de la Ley 454 de 1998, los cuales quedarán así:

Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras. Las cooperativas financieras sólo podrán realizar inversiones de capital, en:

PARÁGRAFO 3o. Las cooperativas financieras podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito”.

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