Artículo 43 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 43 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título V. Del fondo de garantías de instituciones financieras
ARTÍCULO 43. Adiciónase un numeral al artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
4. Inspección y Vigilancia. De conformidad con la reglamentación especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, acorde con el objeto y naturaleza única del mismo.
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