Ley 1328 de 2009

Artículo 43 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 43 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.

  1. Título V. Del fondo de garantías de instituciones financieras

ARTÍCULO 43. Adiciónase un numeral al artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

4. Inspección y Vigilancia. De conformidad con la reglamentación especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, acorde con el objeto y naturaleza única del mismo.

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