Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008
Revisoría fiscal
Texto vigente del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Organización de la sociedad
ARTÍCULO 28. REVISORÍA FISCAL. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.
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