Ley 1258 de 2008

Artículo 18 de la Ley 1258 de 2008

Reuniones de los órganos sociales

Texto vigente del artículo 18 de la Ley 1258 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo IV. Organización de la sociedad

ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en los artículos 20 y 22 de esta ley.

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